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viernes, mayo 3, 2024

Qué dice la Constitución en caso de doble acefalía

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De acuerdo al artículo 234 de la Constitución Nacional, la línea sucesoria indica que en caso de doble acefalía (falta de presidente y vice), debe gobernar el presidente del Senado. Así, Blas Llano sería el encargado de terminar el período de Marito en caso de que prospere el juicio político al Ejecutivo.

La Constitución Nacional indica que si algo le pasase al Presidente (muerte, renuncia, destitución) la persona natural para reemplazarle es el Vice, eso lo tenemos claro todos ¿Pero qué sucedería si salen los dos?

La Carta Magna es muy clara en su artículo 234: en caso de doble acefalía, hay una cadena sucesoria, la cual comienza por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, hoy en día ocupada por Blas Llano.

Distinto es el caso de la vacancia de vicepresidente, pues la Ley fundamental marca que, si el puesto quedase sin ocupar dentro de los 3 primeros años de gobierno, se deberá llamar a elecciones para elegir un nuevo vice.

Así, si el juicio político prosperase y destituyeran a Marito y Hugo Velázquez, Blas Llano sería presidente hasta finalizar el período y tendríamos elecciones para vice dentro de los 90 días.

Recordemos que esta situación ya sucedió en 1999, con la muerte de Argaña y la renuncia de Raúl Cubas. La corte determinó y sentó jurisprudencia para que el presidente del Senado de la época, Luis González Macchi, gobierne hasta el 2003. Su vice, Julio César Franco, fue elegido por voto popular. La convivencia entre ellos fue muy complicada, porque el Franci tenía apoyo popular y se sospechaba de que «conspiraba» contra su superior.

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