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jueves, marzo 28, 2024

Secretaría de Tributación traslada varios vencimientos impositivos

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El IRP de marzo se posterga de acuerdo a la terminación del RUC. Otros impuestos pasan para el mes de junio.

 

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias. Esta medida se toma como consecuencia del aislamiento total para evitar la propagación del Covid-19.

Conforme a la Resolución General N° 49/20, los traslados se establecen como indica el cuadro.

En cuanto a los vencimientos del mes de abril, la presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del Iracis y del Iragro correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019, se deberá cumplir en el mes de junio de 2020, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento vigente.

Por otro lado, la presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del IRE Presunto, Tributo Único Maquila, IVA, ISC General, ISC Combustibles y del Informe Productos Derivados del Tabaco correspondientes al periodo fiscal marzo de 2020 y de la DJI de Ajuste de Precios correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, se deberán cumplir en el mes de mayo de 2020, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento de declaraciones juradas determinativas o informativas vigente, según corresponda.

Además, se dispone de manera excepcional que las EGDUR que tengan la obligación de realizar asamblea y hayan decidido distribuir dividendos, utilidades o rendimientos en el ejercicio fiscal 2020 de conformidad al artículo 16 de la Ley N° 6524/2020, deberán generar el respectivo comprobante de retención IDU desde el 1 y hasta el 31 de agosto de 2020. El pago del IDU deberá realizarse en el mes de setiembre de 2020, conforme a las formas y condiciones establecidas en la Resolución General N° 31/2019.

La Resolución establece también de manera excepcional la prórroga de las fechas de vencimiento para el pago del segundo, tercer y cuarto anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), para los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen General, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, conforme al siguiente cuadro:

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