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martes, abril 16, 2024

Violando la Constitución Nacional el Senado pretende interpelar a Mario Abdo

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El Senado convocó a Mario Abdo a rendir cuentas de los fondos previstos para la emergencia sanitaria, violando la Constitución Nacional, ya que la misma en su Art. 193 prohíbe citar e interpelar al presidente de la República.

En una polémica decisión, el Senado remitió una misiva al presidente de la República, Mario Abdo Benítez, donde lo convoca a asistir a una sesión extraordinaria de la Cámara Alta.

El objetivo de la convocatoria es obligar al mandatario nacional a que rinda cuentas de los fondos destinados a la lucha contra la pandemia de Covid-19, estipulados en la ley de emergencia sanitaria vigente.

El articulo invocado por el Senado es el 45 de la 6524/20, que en su primera parte reza lo siguiente: “El Poder Ejecutivo y los organismos y Entidades del Estado (OEE) que ejecuten los fondos previstos en la presente ley, presentarán cada sesenta (60) días, desde la promulgación de la misma, sus rendiciones de cuenta con un informe al Congreso y a la Contraloría General de la República…”

Sin embargo, contrariamente a lo resuelto por la Cámara Alta, la Constitución Nacional establece en su Art. 196, que “No se podrá citar, interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional”.

Por lo tanto, la convocatoria realizada al presidente de la República es abiertamente inconstitucional.

Si bien es cierto que el Art. 45 de la Ley de Emergencia dispone la rendición de cuentas  con un informe al Congreso y a la Contraloría General de la República”, en ningún momento establece la prerrogativa-que de hacerlo también sería inconstitucional- de citar al presidente.

Ni el Poder Legislativo, ni ningún otro, pueden concederse competencias que no son conferidas por la Carta Magna.

El Senado, en este caso, de manera abierta y pública esta violentando y distorsionando el principio de mutuo y reciproco control, bien establecido en la Constitución Nacional.

Nuestra Carta Magna prevé únicamente un mensaje anual del presidente de la República ante el Congreso reunido. Es en esa instancia donde el representante del Ejecutivo rinde cuenta de sus actos, siendo jurídicamente inviable lo que el Senado acaba de disponer. La citación del presidente de la República es un abuso parlamentario más, en el marco del frágil cumplimiento de los deberes y obligaciones que consagra el orden constitucional.

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