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viernes, marzo 29, 2024

Código penal «akurepado» 1880-1892

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En su envío de hoy, Paranaländer recuerda que Paraguay adoptó el código penal argentino luego de la Guerra de 1870. Comentarios imperdibles a algunos artículos.

 

Por: Paranaländer

El Código Penal del Paraguay de 1880-1892 es MUY INSTRUCTIVO SI LO RELEEMOS HOY.

Art. 1° Declárase ley de la República el Código Penal de la Provincia Argentina de Buenos Aires (…) (No había dudas de quién mandaba en nuestro sacrosanto país entonces).

Capítulo VI. De los delitos de imprenta: Artículo 396. Se consideran delitos de imprenta: 2° los impresos donde se ofenda el sentimiento moral, la decencia pública y las buenas costumbres (Yo addendaría aquí, los malos libros, qué son legión y dominantes).

Título Séptimo. De la vagancia. Artículo 482. Son vagos, los que no tienen domicilio fijo, ni poseen rentas, ni ejercen habitualmente profesión, arte u oficio, ni tiene empleo, industria, ocupación lícita o algún otro medio legítimo conocido de subsistencia  (Según esta ley yo soy un vago).

Artículo 497. Serán castigados con la pena de tres a quince días de arresto: 1° el marido que maltratare a su mujer (…) (esto ablanda  a cualquier marido violento)

Artículo 505. 6° el que con objeto de lucro interprete los sueños (oh tiempos felices que ya no volverán antes que envuelvan el mundo los mercaderes del sueño, los psicoanalistas) (…)

10° el que salga de máscara en tiempo no permitido (Este artículo es casi metafísico. La máscara de la sociabilidad, de la amabilidad, del buen comportamiento ciudadano, cómo añoramos los tiempos canibalísticos al leer estas cosas)

Capítulo IV. De las estafas y defraudaciones.

Artículo 342. El que publicase una producción literaria sin consentimiento de su autor, sufrirá una multa de veinte y cinco a doscientos cincuenta pesos fuertes, si no hubiese espendido ningún ejemplar. En caso contrario, se duplicará la multa, sin perjuicio del comiso (Ley favoreciendo a los escritores, me emociono).

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