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jueves, abril 25, 2024

Ya rige desde esta semana la “Cuarentena Social” en Caaguazú y Concepción

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Esta determinación responde a la situación epidemiológica actual en la que se registra una alta acumulación de casos positivos de COVID-19 en ambos departamentos, siguiendo a la Capital, Central y Alto Paraná.

El Decreto emitido por el Ejecutivo se orienta principalmente a reducir las actividades sociales, teniendo en cuenta el aumento del contagio confirmado en la comunidad, y disminuir el traslado no esencial de personas a diferentes distritos y regiones del país.

De esta forma, en los departamentos de Caaguazú y Concepción se aplicarán medidas específicas, establecidas en el Decreto 4.045, y está en vigencia a partir del 13 hasta el 27 de setiembre de 2020.

HORARIOS Y ACTIVIDADES

El documento señala que durante la vigencia de las medidas, todos los habitantes de los departamentos de Concepción y Caaguazú sólo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00; para las actividades y servicios imprescindibles.

En otros puntos, refiere además que, solo podrán llevarse a cabo las funciones impostergables e inherentes a los organismos y entidades del estado, internacionales y representaciones diplomáticas, servicios de salud, de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios.

Así como las fuerzas militares y policiales, asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes, al igual que el trabajo de los medios de comunicación.

Igualmente autoriza que los comercios no esenciales podrán operar en horario restringido de 10:00 a 19:00 horas, sin habilitar áreas comunes. Mientras que para aquellos locales que requieran permanencia de clientes no podrá exceder los 30 minutos. En ese sentido, se destaca que también deberán operar bajo la modalidad de agendamientos.

Con esta medida, el Ejecutivo garantiza el funcionamiento de toda la cadena logística de alimentación, farmacia, importación y transporte de combustible, el flujo de mercaderías por frontera se mantendrán con los protocolos sanitarios.

Así como las obras civiles, fábricas que estén bajo la modalidad estricta de cuadrillas; actividades financieras y seguros; servicio de recolección de desechos; función pública con funcionamiento mínimo; medios de comunicación. Al igual que la ganadería, pesca, agricultura, agroindustrial, entre otros.

Aclara además que las personas mayores de 65 años o que posean enfermedades de base no deberán participar de las actividades laborales.

Menciona igualmente que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Recuerda además sobre el uso obligatorio de mascarillas (tapabocas) en el transporte público

Se dispone además que los niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas, según lo establecido estrictamente para atención médica de urgencia.

Se exceptúa de esta disposición a los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quienes podrán realizar actividades laborales protegidas.

En caso de que los niños, niñas y adolescentes deban retornar a sus lugares de residencia habitual o deban residir temporalmente en otro lugar, deberán estar acompañados por un adulto referente de su núcleo familiar.

El traslado a su residencia habitual podrá ser realizado con una constancia a ser solicitada indistintamente en las oficinas del Ministerio de la Defensa Pública, Secretarías Departamentales de la Niñez y la Adolescencia o CODENI, quienes deberán arbitrar los mecanismos necesarios para acreditar dicha circunstancia.

Los niños, niñas y adolescentes que deban ser trasladados al domicilio de uno de sus progenitores u otro familiar con quien no conviven, podrán hacerlo en el marco de una resolución judicial que disponga y justifique un régimen de relacionamiento en dicho sentido.

JUSTIFICATIVOS

El decreto también indica que quienes cumplan horario laboral fuera del establecido en el Artículo 1° (de 05:00 hasta las 20:00), deberán portar documentación que así lo acredite y lo justifique, salvo casos de urgencia.

Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas en los controles tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.

FUNCIÓN PÚBLICA

También se establece que de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, será de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto, debiendo mantenerse la cantidad mínima de funcionarios para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de cada OEE, con la excepción de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad. La Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución.

ACTIVIDAD FÍSICA

En cuanto al desarrollo de la actividad física se establecen los siguientes criterios:

Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre. Los niños, niñas y adolescentes deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de la actividad física.

Asimismo está permitida la actividad física excluyendo aquellas de contacto en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios con agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono).

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