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jueves, abril 18, 2024

Caos institucional en el Senado

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La irresponsabilidad política y la desobediencia a la soberanía popular de las mayorías coyunturales senatoriales es tal que ahora, después de haber expulsado a colegas, reconocen que actuaron mal. ¿Y ese error cómo se enmienda?

En el último tiempo, el Senado de la República tiene un largo historial de desprecio de las normas. Pero en particular, de manera sistemática viene pisoteando uno de los principios en los cuales se sustenta la democracia: la voluntad popular.

Senadores mau

Las mayorías simples de la Cámara Alta, desde hace varios años, se toman atribuciones propias de otros órganos del Estado. Por ejemplo, otorgar la condición de senador a un ciudadano. Un caso conocido es el de Nicanor Duarte Frutos, quien en 2008 había sido cabeza de la lista más votada, pero sin embargo decisiones administrativas del Senado le privaron de su banca.

Esto mismo ocurrió nuevamente a inicios de este periodo parlamentario con Horacio Cartes, cabeza de la lista colorada, a quien se le negó la posibilidad de asumir sus funciones. También Nicanor fue víctima otra vez de la arbitrariedad, cuando había sido elegido por gran cantidad de votos en las internas, encabezando su propia lista. Fernando Lugo convocó a “jurar” a dos ciudadanos que no fueron electos y, por supuesto, tampoco fueron proclamados por el TSJE como senadores.

El agravante, esta segunda vez, fue que, conociendo el antecedente de 2008, los candidatos Cartes y Duarte Frutos obtuvieron respaldo de la Corte Suprema -único poder del Estado con potestad de conocer y resolver sobre inconstitucionalidad-. Aun así, el circunstancial presidente del Senado -quien él mismo es expresidente de la República- decidió que podía desconocer a la soberanía popular y al Poder Judicial.

Más allá de la controversia constitucional sobre la función de la senaduría vitalicia (una figura sin reglamentación alguna) que la Corte Suprema ya resolvió, lo que se cuestiona es el no acatamiento de los fallos judiciales.

Todos podemos tener reparos y cuestionamientos al hecho de que Cartes y Nicanor hayan ganado en todas las instancias judiciales, lo que no podemos es reemplazar esos fallos por el capricho de una persona, quebrando principios centrales del Estado de derecho.

Reiteramos, se puede estar en desacuerdo con muchos fallos de la Corte Suprema, pero lo que no se puede hacer es desconocerlos, tal como hizo la resolución administrativa que permitió jurar a estas personas de manera ilegal. Es en este sentido que nuestra Constitución dice que la crítica de la ley es libre pero no lo es su cumplimiento, el cual es obligatorio.

Lo que hizo Lugo al hacer jurar a estas personas, sin siquiera someter a consideración del pleno, es desconocer la única herramienta que tiene el poder judicial en materia de freno y contrapesos.

De esta manera, la composición de la Cámara de Senadores 2018-2023 comenzó viciada en su legitimidad de origen: dos miembros no fueron elegidos por el pueblo sino por sus pares, quienes, por acción u omisión, apoyaron la decisión unilateral de un exmandatario que interpreta la Carta Magna de manera absolutamente arbitraria, dado que no aplica a sí mismo los criterios que impone a sus pares.

La pérdida de investidura es en la práctica un garrote

La “pérdida de investidura” es una figura que aparece en la Constitución del año 1992, pero, sin embargo, su utilización en el Congreso es reciente.

El primer caso fue el de Óscar González Daher, destituido de su cargo luego de que se filtrasen unos audios donde se escucha a una persona -supuestamente es el exlegislador Luqueño- conversando con jueces, fiscales y otras personas.

Si el Senado hubiera tenido la misma actitud que tuvo con Friedmann, González Daher seguiría sentado en su curul, ya que aún no fue juzgado por ningún tribunal. Él también podría reclamar la presunción de inocencia, una garantía constitucional que existe, justamente, para que nadie prejuzgue sobre la culpabilidad de un sujeto que aun no fue juzgado por la autoridad competente.

Tenemos también el caso de Paraguayo Cubas, expulsado de su banca luego de que tuviera una serie de inconductas con otros senadores. Había sido incluso suspendido, hasta que se decidió su remoción por haber agredido a un oficial de policía. Los legisladores entendieron que esas actitudes se encuadraban dentro de lo que establece el Art.201 de la C.N. como “uso indebido de influencias”.

Por otro lado, está el caso de Dionisio Amarilla, exsenador liberal, quien fue grabado cuando conversaba con el periodista de ABC Color, Juan Carlos Lezcano, acerca de unas licitaciones de un empresario amigo en el IPS. Aquella grabación también le costó el cargo y, sin embargo, no hubo ni siquiera un proceso judicial y mucho menos imputación.

Lo precedentemente expuesto muestra que no importó que existan o no motivos suficientes para las destituciones. De hecho, la resolución de las votaciones ya era sabida de antemano, por lo que la defensa de los “acusados” era solamente parte de un ritual que no cambiaría los resultados.

Ahora bien, una mayoría simple de senadores resolvió que Rodolfo Friedmann, quien sí está imputado por presuntos hechos de corrupción, pueda seguir siendo parte parte del pleno. Sólo se aplicó sobre él la pérdida de fueros, para permitirle al poder judicial avanzar en su investigación, pero no se le quitó -como a todos los demás- la posibilidad de ser miembro de la Cámara Alta (algo que, en realidad, ni siquiera le corresponde por ser un senador de facto).

Lo único que diferencia a Friedmann de los ya destituidos es que él es amigo de la circunstancial mayoría. Vemos cómo los pilares del Estado de Derecho se reducen al decisionismo primario de la dicotomía amistad/enemistad.

El problema es que, con el precedente que la Cámara Alta sentó cuando trató la situación de Friedmann, se habilita la vía para que los que fueran destituidos bajo la figura de la pérdida de investidura puedan solicitar judicialmente su reincorporación, como de hecho lo están haciendo Amarilla y Cubas.

La inconstitucionalidad del “artículo 23”

Si hasta ahora, la mayoría simple de 23 senadores era un arma contra la soberanía del pueblo paraguayo (privando a senadores electos y proclamados de asumir su banca), la novedad es que este “artículo 23” también es usado como garrote para penalizar a los enemigos políticos y como cuerda de salvación para los amigos.

Como hemos visto, este recurso fue usado para sacarle la investidura a varios miembros de la Cámara Alta, quienes fueron destituidos por supuestamente estar involucrados en hechos de corrupción, pero antes de que la Justicia fallara sobre su inocencia o culpabilidad.

El caso de Paraguayo Cubas es el más paradigmático. Fue expulsado, constituyéndose una arbitrariedad aun más grande, pues pesaba sobre él el «delito» de molestar a sus colegas. Así, 23 senadores -entre ellos 2 suplentes de senadores mau- desoyeron el mandato de los paraguayos y paraguayas que habían decidido ungirlos como sus representantes.

Esta norma fáctica anticonstitucional funcionó por dos años sin que nadie -salvo los perjudicados- llamara la atención sobre su crasa irregularidad.

La contradicción que estaba latente en el Senado se manifestó con su fuerza y claridad. Hoy no se puede desconocer el doble standard que impera en dicha cámara.

Se expuso la arbitrariedad y ahora se abrió un dilema

La desfachatez, irresponsabilidad política y desobediencia a la soberanía popular de las mayorías coyunturales senatoriales es tal que ahora, después de haber expulsado a colegas, reconocen que actuaron mal. ¿Y ese error cómo enmienda?

El senado abrió un gran dilema y dejó expuesto que la destitución de un miembro depende de la amistad política. Tácitamente resolvió que las otras destituciones deberían haberse hecho después de una resolución judicial que confirme las denuncias sobre los exsenadores. ¿Qué pasará si la Corte resuelve la reincorporación de un senador?

En los medios masivos de comunicación se apunta normalmente al Poder Ejecutivo como principal responsable del déficit de las instituciones de la República. Sin embargo, el Senado, por medio de sus arbitrariedades se constituye en el paradigma de la degradación y el caos institucional, vulnerando garantías, atacando a la soberanía popular y tomando decisiones sin respaldo jurídico, basadas en una doble moral y en afectividades partidarias.

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