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jueves, abril 18, 2024

BCP incluye al Derecho Real de Superficie Forestal como garantía real computable

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Esta nueva normativa permitirá que los propietarios de extensiones forestales puedan utilizarlas como garantías ante instituciones financieras. Ayudará a la conservación de los bosques y al desarrollo de la producción sostenible.

 

El Banco Central del Paraguay (BCP) en su compromiso por promover una economía diversificada y verde en la que todos los sectores económicos se desarrollen con orientación a una mayor y sostenida productividad de los recursos naturales, y que, al tiempo de fomentar la generación de riqueza también se implementen adecuadas medidas de adaptación y mitigación en la preservación de dichos recursos, ha emitido la Resolución N° 1, Acta N° 61, de fecha 12-11-2020  “NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS, RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES –INCORPORACIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL COMO GARANTÍA”, en consonancia con las facultades otorgadas por las Leyes N° 861/1996 y N° 489/1995, y sus respectivas modificatorias Leyes N° 5787/2016 y N° 6104/2018.

Teniendo en cuenta que la Ley Nº 4.890/2013 establece que el titular del Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) tiene potestad de otorgarlo en garantía de prenda con registro, a partir de la nueva normativa, este podrá computarse para el cálculo de constitución de las previsiones mínimas requeridas en la regulación sobre Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses.

En ese contexto el Directorio de la Banca Matriz atendiendo el surgimiento en el país de un alto interés en el desarrollo de proyectos de forestación o reforestación con fines industriales y comerciales generadores de mano de obra, ha tomado la decisión de incorporar el Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) entre las garantías reales computables, en el convencimiento que medidas de esta naturaleza contribuyen al desarrollo, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del país, en un contexto ambiental seguro para las partes que interactúan en los negocios forestales.

Asimismo cabe resaltar que la referida norma, como política pública, tiene el propósito de incentivar la oferta de productos forestales que paulatinamente coadyuven a la diversificación de la matriz productiva del país, respaldando al mismo tiempo esfuerzos del Instituto Forestal Nacional (INFONA) en sus objetivos institucionales, y de la Banca Pública de Segundo Piso (AFD) en la financiación de proyectos de forestación o reforestación, haciéndolos más atractivos para los clientes de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), generando —además—  un genuino interés en consolidar una cultura de inversión en proyectos de largo plazo, sin descuidar el mandato legal de velar por la solvencia, estabilidad e integridad del sistema financiero.

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