26.3 C
Asunción
viernes, abril 26, 2024

En Brasil ya se declaró inconstitucional pretensión de someter a Itaipú al derecho nacional

Más Leído

Normativas similares a la vetada por el Ejecutivo, que tienen que ver con el sometimiento de actividades administrativas de las binacionales por medio de leyes nacionales, ya fueron declaradas inconstitucionales en Brasil.

Teniendo en cuenta la polémica suscitada por el veto del Poder Ejecutivo a la ley que pretendía que los fondos sociales de las Binacionales se transfieran al Presupuesto General de Gastos de la Nación, cabe decir que en Brasil (co-propietaria de Itaipú) esa cuestión ya fue saldada.

La máxima instancia judicial brasileña, ya en el mes de septiembre de este año, se pronunció sobre cuestiones que pretendían poner en duda la naturaleza jurídica de persona de derecho internacional de la Binacional. Resolvieron que no se puede someter administrativamente, por medio de leyes nacionales, a una empresa creada por un tratado bilateral

Desde la Binacional ya había señalado que este reconocimiento por parte de las máximas autoridades judiciales será de sumo valor, así como fundamental para la defensa de la naturaleza jurídica de la Entidad en todos los ámbitos del poder público

Según informó la Dirección Jurídica de la Margen Izquierda de la Binacional, se trató de una de las victorias judiciales más relevantes en la historia de la Entidad, teniendo en cuenta que el éxito deriva de la conclusión de la sentencia de las Acciones Civiles Originarias (ACO) número 1904, 1905 y 1957 del Pleno del STF, que, por unanimidad, desestimó las solicitudes del Ministerio Público Federal (MPF) formuladas contra Itaipú en las citadas demandas judiciales.

En la ACO 1904, el Ministerio Público Federal planteó que, al contratar bienes, obras y servicios, Itaipú se rija por la Ley General de Licitaciones de Brasil (Ley 8.666 /1993) en lugar de la Norma General de Licitaciones (NGL) de la Entidad. En tanto, en la ACO 1905, el Ministerio Público solicitó que los actos de gestión y administración de la empresa fueran sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU).

Mientras en la ACO 1957, el MPF quiso que Itaipú contratara personal para su cuadro propio a través de un concurso público, en la forma prevista en la legislación brasileña para la admisión de personal a la Administración Pública.

Según el voto del ministro Marco Aurélio, seguido por los demás magistrados, no es factible en Itaipú “la división artificial entre hipotéticas direcciones brasileñas y paraguayas”, por lo que no se puede hablar de la aplicación de la legislación nacional sobre actos realizados por una administración brasileña virtual de la Entidad.

Además, la inspección por parte de organismos de control externos depende de negociaciones diplomáticas entre las Altas Partes Contratantes de Brasil y Paraguay.

En el fallo del STF señalaron que los mecanismos previstos en el Tratado permiten a Itaipú desarrollar una administración transparente y apegarse a los principios constitucionales brasileños.

Los procedimientos de auditoría interna y externa, así como la Norma General de Licitaciones y los procesos de selección impulsados por la Binacional, son ejemplos de las herramientas de buen gobierno en una Entidad conformada por dos Estados Soberanos, cuya gestión es igual, única e indivisible, señala la sentencia en otro párrafo.

De acuerdo a las declaraciones recogidas por el portal institucional, Mariana Favoreto Thiele, directora Jurídica de la Margen Izquierda, reseñó que el origen de las ACOs se remonta a 2003, cuando el MPF interpuso acciones civiles públicas contra Itaipú en primera instancia.

“Con la intervención de la República del Paraguay en los procesos, las acciones fueron trasladadas al STF. Esta estrategia resultó acertada, ya que, con la sentencia de los ACO por parte del STF, tenemos, finalmente, una posición de la más alta Corte del Poder Judicial brasileño a favor del predominio del Tratado de Itaipú sobre la legislación brasileña, que será de suma valor y fundamental para la defensa de la naturaleza jurídica de la entidad en todos los ámbitos del poder público”, explicó Favoreto.

Más Artículos

Últimos Artículos