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jueves, mayo 2, 2024

Aprueban con modificaciones proyecto para compra de vacunas contra el COVID-19

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El Senado aprobó el proyecto de Ley “Que declara de interés público la Investigación, Desarrollo, Fabricación y Adquisición de las vacunas contra el COVID- 19”. El documento fue aprobado con modificaciones y se remite a Diputados, para su consideración.

El proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo –que es necesita para la compra de las vacunas- fue tratado por el Senado luego del cuarto intermedio de la sesión donde se aprobó en general la normativa. En la jornada de este lunes fue abordado punto por punto y fueron incluidas algunas modificaciones.

Durante el debate, el senador Víctor Ríos propuso agregar en el artículo 1º declarar de “bien público” reemplazando la palabra de interés público. A su turno, el legislador Jorge Querey manifestó que se necesita de esta vacuna y que ninguna empresa privada podrá proveerla para todos los ciudadanos. Además, reiteró que se incluyan las palabras transitoria y excepcional en el mismo artículo.

Asimismo, el senador Hugo Richer sugirió incluir la frase “para la distribución gratuita de las vacunas contra el COVID-19” y la senadora Esperanza Martínez acompañó las modificaciones planteadas por sus colegas, según informa el portal del Senado.

Luego del debate, por unanimidad, los senadores aprobaron el artículo 1º con modificaciones, quedando de la siguiente manera: Declárase bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el COVID-19 de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 4621/2012 “Nacional de Vacunas”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 O coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

Cabe mencionar que antes de concluir la sesión el senador Stephan Rasmussen, propuso reconsiderar el artículo 1º y agregar que quede expresamente que las vacunas deben ser gratuitas y oportunas. El Pleno aprobó esta propuesta.

Posteriormente, para el análisis del artículo 2º el senador Víctor Ríos planteó un segundo párrafo con respecto a la prórroga de jurisdicción, a fin de preservar los bienes públicos del Estado paraguayo. El mencionado artículo fue aprobado con modificaciones.

El documento final queda redactado de la siguiente manera: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas contra el COVID-19, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aplicación de leyes extranjeras con relación a tal adquisición. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse a los terceros, sean personas físicas o jurídicas, residentes en el territorio de la República, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

La prórroga de jurisdicción no implicará en ningún caso la suspensión de la vigencia de los artículos 1898 de la Ley N˚ 1.183/1985 “Código Civil”, modificado por la Ley N° 2559/2005 y 716 de la Ley Nº 1.337/1988 «Código Procesal Civil», modificado por la Ley N° 1.493/2000.

Seguidamente, el Pleno consideró el artículo 3, que fue aprobado sin modificaciones. De esta forma queda la redacción del citado articulado: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas contra el COVID-19, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligentes.

A continuación, los legisladores analizaron el artículo 4º, que fue aprobado con modificaciones con el agregado propuesto por el senador Víctor Ríos.

La redacción final quedó de esta manera: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos de adquisición de las vacunas destinadas contra el COVID-19, toda vez que no implique violación a la Ley N° 5.282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

Igualmente, la Cámara Alta analizó y aprobó la propuesta presentada por la Bancada del Frente Guasu, con respecto al artículo 5º, que quedó de la siguiente manera:

En todos los casos serán obligatorios el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

  1. Designar al Procurador General de la República o a un adjunto designado a participar en los procesos de negociación a fin de precautelar los intereses genuinos de la Patria.
  2. Una vez concluida la ejecución del contrato, todos los documentos de referencia se remitirán a la Contraloría General de la República, para su estudio y dictamen correspondiente.
  3. Remitir los antecedentes a las Comisiones de Salud de ambas cámaras del Congreso.

Finalmente, el Pleno aprobó también los artículos 6º y 7º (de forma) sin modificaciones.

El Artículo 6° quedó de la siguiente manera: Las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y sus modificaciones.

De esta manera el Senado aprobó el documento que será remitido a la Cámara de Diputados, donde en los próximos días será objeto de estudio.

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